Falsificaciones

IMITACIONES


Es bueno saber que existen muchos sitios de compra/venta de ropa de marca falsificadas; pero que consecuencia existen al ser detenido por vender falsificaciones de ropa de marca, tras actualizar con la nueva reforma del Código Penal,
Vender falsificaciones de ropa de marca viene recogido en la nueva reforma del Código Penal, dentro de las infracciones que se producen contra la propiedad industrial.

VENDER FALSIFICACIONES DE ROPA DE MARCA

REQUISITOS

1.- La posesión de determinados objetos destinados a la comercialización o que tengan signos que supongan una infracción de los derechos de propiedad industrial.
2.- Un elemento subjetivo que se desprende de la expresión a sabiendas“, consistente en el conocimiento por parte del sujeto de que los objetos cuya comercialización pretende son falsos.
Reitera la jurisprudencia, que las burdas imitaciones, aunque no produzcan confusión,  incluso si se advierte de su falsedad, deben de ser penadas, salvo autorización.
En muchas ocasiones, el vender falsificaciones de ropa de marca no lo encontramos en establecimientos abiertos al público, sino en singulares mercadillos, tiendas on line, y otros medios en los que se procede a estas concretas operaciones de venta.

En el post de origen afirmábamos que el delito en sí, tendrá lugar con la puesta en el mercado del producto y, que el mismo, imite al original generando confusión, motivo por el cual, debemos conocer que llevará aparejada la correspondiente indemnización por daños y perjuicios económicos sufridos.

Ahora, ya se ha asentado jurisprudencia en este asunto, y basta con que vendas ropa falsa sin autorización, para lo cual, “todo responsable penal también lo es civilmente”.

ELEMENTOS

A efectos de cuantificar la indemnización por daños y perjuicios, se tendrán en cuenta:
a) Número de prendas originales dejadas de vender si se vendieran las falsificadas.
b) El prestigio de la marca falsificada y el desprestigio derivado de la misma falsificación.
Lo que se protege cuando te dedicas a vender falsificaciones de ropa de marca es la propiedad industrial no el interés de los consumidores

La ley en este tipo de delitos “de tan actualidad”, no permite que el beneficio de uno vaya en perjuicio de otro.

Si bien es cierto, también encontramos diferentes sentencias en las que no se produce el delito, cuando de la puesta en venta de ese producto, se tuviera la certeza de que no es autentico.

En estos casos no se produce daño alguno a la empresa, puesto que el cliente potencial nunca adquiriría una falsificación.

Se afirman algunas Audiencias en cuanto que, de dicha acción, sólo se ha usado ilícitamente un signo distintivo, pero no se ha creado confusión, que es un elemento necesario para criminalizar la conducta, justificando que sólo se deben sancionar las infracciones más graves.


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